Polémica sobre el ISO acuerdo para evitar la doble imposición México y Guatemala

Desde la perspectiva de tributación internacional, Guatemala es una jurisdicción distinta, siendo una de las pocas en el mundo (mas no en la región) en adoptar y mantener un sistema de tributación basado en el principio de territorialidad. De esta cuenta, los negocios que se cierran, los servicios que se prestan y las ventas que se hacen en Guatemala, están afectas a tributos internos.  La tendencia mundial va en otro sentido y busca gravar a los residentes de un estado por las rentas que generen, independientemente de dónde las mismas tengan su origen. Esto obliga, a estados como México, a suscribir tratados para evitar la doble imposición con sus socios comerciales más importantes. A fin de cuentas, se trata de imponer una carga tributaria razonable a los agentes generadores de renta y evitar la confiscatoriedad.

Abordando el tema desde una vista simplista, a Guatemala no le ha resultado conveniente promover la vigencia un acuerdo de doble imposición bajo el argumento de que, con ello, podría llegar a realizar ciertas concesiones que afecten negativamente su recaudación. Esta actitud se ha mantenido a lo largo de la historia; no contamos con un solo acuerdo vigente en esta materia. México, con un sistema de impuesto a la renta basado en la residencia, ha suscrito más de cuarenta acuerdos en este ámbito en concreto. 

Actualmente, el Acuerdo entre México y Guatemala para evitar la doble imposición en materia de Impuesto Sobre la Renta (ISR) y prevenir la evasión y elusión fiscal ha sido consensuado y aceptado por ambos países, pero no ha entrado en vigor en ninguno de los dos. Estamos a un paso de lograr este primer convenio para Guatemala, pero quedó estancado en su fase final en 2017.

Es importante destacar los antecedentes de este Acuerdo porque el mismo confiere un reconocimiento expreso al Impuesto de Solidaridad guatemalteco (ISO) su naturaleza de impuesto a la renta en virtud de la acreditación permitida con el ISR. Sin embargo, la inclusión de este impuesto en el texto del Acuerdo no necesariamente es reconocido por la administración tributaria mexicana. La eventual falta de reconocimiento del ISO como un impuesto a la renta por parte de la administración tributaria mexicana puede presentar un riesgo para aquellos inversionistas mexicanos que busquen la aplicación de una reducción a sus impuestos en México en virtud de sus operaciones a través de compañías relacionadas (sucursales o subsidiarias) establecidas en Guatemala.

Si bien la exposición de motivos y la misma Ley del ISO son claras que su finalidad es impulsar una mejor declaración del ISR, también lo es en cuanto a lo que grava este impuesto, siendo la obtención de rentas derivadas de operaciones agrícolas y mercantiles. De esta cuenta, los impuestos que le han precedido y el ISO han permitido una acreditación cruzada con el ISR o viceversa, a elección del contribuyente, y se entiende como una alternativa a un impuesto mínimo sobre rentas: pareciera que falta una pieza para reconocerlo a nivel de México como tal. La pieza faltante está en el Acuerdo donde se le reconoce esta calidad de forma expresa.

El ISO históricamente ha sido un impuesto muy controversial porque determinarlo exige varios pasos previos y un análisis financiero oportuno para que el empresario opte por uno de los dos métodos de acreditación.  A nivel de Guatemala, no han sido pocos los cuestionamientos, llegando incluso a argumentarse que es inconstitucional y promoviéndose su derogación al haber sido concebido inicialmente como un impuesto temporal. Sin embargo, ha funcionado a nivel de recaudación, siendo el tercer impuesto más relevante en el país.

¿Podrá el ISO continuar causando polémica? A falta de ratificación y publicación del acuerdo con México o de CDIs con otros países: seguramente. Dependerá del criterio de la administración tributaria mexicana o extranjera conferir este reconocimiento con base en su marco jurídico local.  En Guatemala, no debiera haber lugar a dudas, el ISO no constituye más que una alternativa – a menudo enredada - al tributo sobre la renta generada en Guatemala.

Autor: Ximena Tercero

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