Superintendencia de Competencia en Guatemala
De conformidad con la Resolución No. 06-2025 de fecha 13 de octubre de 2025, la Superintendencia de Competencia designó al primer Superintendente. Dicha resolución fue publicada en el Diario Oficial el 21 de octubre de 2025. Con la reciente designación del primer Superintendente es conveniente abordar cuáles son sus atribuciones, funciones, obligaciones y algunos otros aspectos relacionados con la operación de esta entidad.
Como primer punto, debe señalarse que la Superintendencia de Competencia es la entidad estatal autónoma y descentralizada con personalidad jurídica propia creada en virtud de la Ley de Competencia (Decreto 32-2024), la cual fue publicada el 8 de diciembre del 2024. Esta entidad tiene como finalidad y función primordial la defensa y promoción de la libre competencia, con las facultades para llevar a cabo investigaciones administrativas e imponer multas y sanciones. Una de las atribuciones principales de la Superintendencia de Competencia es la promoción de la libre competencia. En este sentido, es la entidad encargada de realizar todas las acciones necesarias para la promoción de un mayor grado de competencia en los mercados y fomentar la cultura de competencia.
En cuanto a la designación del Superintendente, debe mencionarse que el procedimiento para la elección del primer Superintendente de Competencia se estableció en el Reglamento aprobado en la Resolución 02-2025 emitida el 26 de agosto de 2025. Adicionalmente, en este caso, al ser el primer superintendente, estaba previsto que su designación se efectuaría por el Directorio de la Superintendencia en un plazo no mayor a 120 días a partir de la integración del Directorio. El Superintendente designado fue electo entre los seis candidatos mejor calificados propuestos por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, el Pleno del Congreso de la República y la Junta Monetaria.
El Superintendente ocupa uno de los cargos con mayor jerarquía de la Superintendencia de Competencia, siendo una de las autoridades superiores junto con el Directorio. Entre las funciones y atribuciones que debe desempañar el Superintendente se encuentran: la administración y dirección general de la Superintendencia; la participación en las sesiones del Directorio de la Superintendencia de Competencia, con voz, pero sin voto; desempeñar su rol como autoridad administrativa en la materia; efectuar la carga de la prueba en los procesos de investigación; calificar si la defensa por eficiencia justifica la práctica anticompetitiva para determinar si se debe imponer una sanción o no; autorizar concentraciones económicas solicitadas por los agentes económicos. En este último caso es importante la autorización de la Superintendencia, ya que cualquier acto relativo a una concentración no podrá formalizarse, ni registrarse en los libros corporativos, ni inscribirse en los registros correspondientes sin la autorización favorable o condicionada de la Superintendencia.
Además, el Superintendente es el encargado del ejercicio de la representación legal de la Superintendencia de Competencia. Se designa para el ejercicio de su cargo por el plazo de 6 años de conformidad con el Artículo 51 de la Ley de Competencia, cabe resaltar que no es posible la reelección para desempeñar este cargo. Por lo tanto, el primer Superintendente de Competencia fue electo para el período 2025-2031.
La correcta aplicación de la Ley de Competencia es de gran importancia para el país, puesto que es la legislación creada para promover y defender la competencia y fortalecer la eficiencia económica. Según la Ley de Competencia su vigencia se divide en dos. Por una parte, ciertas disposiciones están en vigencia desde el 1 de enero de 2025, mientras que otras estarán vigentes dos años después de su publicación en el Diario Oficial (8 de diciembre del 2026), tales como la regulación relacionada a la autorización de concentraciones económicas, la investigación preliminar, apertura y resolución administrativa dentro del proceso administrativo en materia de competencia, y las infracciones y sanciones contempladas. Arias tiene un equipo de profesionales competentes en la materia que estarán con la mejor disposición para asesorarlos legalmente en la efectiva aplicación de esta normativa.
Autora:
Sofía Chávez, Asociada
Arias Guatemala