Distribuciones Comerciales y Derecho de Competencia
La Ley de Competencia, Decreto 32-2024 (“Ley de Competencia”), fue publicada el 8 de diciembre del 2024 y con cada mes que pasa, nos acercamos a la fecha en que sus disposiciones sobre prácticas anticompetitivas entrarán en vigor. Esto ocurrirá el 8 de diciembre del 2026, por lo que los empresarios aún tienen tiempo para familiarizarse con su contenido, ya que estas normas tendrán un impacto en el comercio guatemalteco.
Las distribuciones comerciales, en buena medida, representan una de las principales formas en que se comercializan productos nacionales y extranjeros en Guatemala. Por lo tanto, en esta ocasión, nos enfocaremos en esta modalidad de negocio tan importante y cómo se podrá ver afectada por la Ley de Competencia.
Típicamente, las distribuciones comerciales incluyen acuerdos entre el fabricante (principal) y el distribuidor, en los que este último se compromete a cumplir con ciertos márgenes/porcentajes de comercialización y/o comercializar únicamente los productos del fabricante. Esto, podría considerarse una práctica anticompetitiva relativa, en caso las siguientes condiciones se cumplan:
- Es realizada por uno o más agentes económicos con posición de dominio en el mercado relevante donde se realiza la práctica. Es decir, que el principal tenga una posición de dominio en el mercado respectivo;
- Afecta bienes o servicios correspondientes o relacionados con el mercado relevante; y,
- Tiene como efecto desplazar indebidamente a otros agentes económicos, impedirles sustancialmente su acceso o establecer ventajas exclusivas en favor de uno o varios agentes económicos.
En ese sentido, si el contrato de distribución establece que el distribuidor debe cumplir con ciertos márgenes o porcentajes de comercialización, o vender exclusivamente los productos del fabricante, y este último tiene posición dominante, entonces podría estarse frente a una práctica anticompetitiva atribuible al principal.
De ser el caso, la carga de la prueba para la determinación de lo anterior, corresponde a la Superintendencia de Competencia (autoridad de competencia), por lo que será esta la encargada de demostrar que existió la práctica anticompetitiva y que además ocurrió un detrimento en la eficiencia de los mercados, o que se incidió desfavorablemente en el proceso de competencia, resultando en un perjuicio del bienestar del consumidor nacional, abastecimiento del mercado y disponibilidad de productos.
Frente a una potencial sanción, el agente económico sancionado podrá oponer una defensa por eficiencia, que consiste básicamente en demostrar que las prácticas que ha llevado a cabo, resultan en beneficio de los consumidores y agentes económicos y que las mismas no causan un perjuicio a la economía nacional.
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Autor:
Andres Marroquin, Asociado.