Aspectos relevantes de la nueva Ley de Insolvencia
Anteriormente los procesos relacionados con la insolvencia estaban regulados en el Código Procesal Civil y Mercantil. Esa normativa estuvo vigente por aproximadamente 60 años y su aplicación fue escasa. Los contados procesos promovidos quedaron en su mayoría entrampados por dificultades en las notificaciones o interminables impugnaciones y, muy pocos, llegaron a una resolución final.
Según se explica en la nueva Ley de Insolvencia (apartado de considerandos), dentro de sus objetivos principales se encuentra promover la reorganización del deudor para conservar la empresa en marcha, protegiendo el capital y fuentes de trabajo; asimismo, busca crear un concurso a través del cual los acreedores puedan procurar el pago de sus créditos.
El concurso puede ser promovido tanto por el deudor cuando no pueda cumplir sus obligaciones o considere que está próximo a incumplirlas; en cuyo caso, el concurso se llamará voluntario.
Puede ser también promovido por los acreedores, recibiendo la denominación de concurso necesario. Para que el concurso sea declarado, deberá comprobarse alguna de las siguientes causales: contablemente los créditos y obligaciones exceden los bienes y derecho; 2 o más embargos por demandas ejecutivas; 2 o más títulos de crédito protestados o requerimientos escritos por obligaciones con más de 4 meses de vencimiento; cierre por más de 20 días del establecimiento; los administradores o representantes se oculten por más de 60 días sin dejar bienes.
La resolución judicial del concurso puede ser: a) la validación del plan de reorganización, siempre que el mismo haya sido aprobado por los acreedores que representen el 60% de los créditos; o bien, b) la orden de proceder con la liquidación.
Desde la perspectiva del deudor, los aspectos más importantes que contempla la ley son: la posibilidad de continuar con la administración (siempre que el concurso sea voluntario); la suspensión de las ejecuciones promovidas por los acreedores; posibilidad de suspender las medidas precautorias; los créditos dejarán de devengar intereses y la posibilidad de rehabilitar los contratos para servicios esenciales.
Por su parte, para el acreedor será importante considerar que, si el concurso es declarado: puede aumentar el tiempo para la ejecución de créditos garantizados (hipoteca, garantía mobiliaria, prenda, fideicomiso), en virtud de que deberá esperarse a que se orden la liquidación dentro del concurso; luego de pagados los créditos con garantía, se pagará a los demás acreedores en orden según la clase y, de no ser suficiente la masa activa, a prorrata dentro de cada clase; la administración en los concursos necesarios estará a cargo de administradores concursales, quienes tienen facultades más amplias que los interventores nombrados conforme al Código de Comercio. Las clases de crédito son: privilegio especial (créditos con garantía); privilegio general (laborales, alimentos, tributarias, declaradas en sentencia o laudo, derivados del contrato); comunes (no privilegiados ni de segundo orden); segundo orden (multas, créditos subordinados, créditos a favor de personas relacionadas tales como parientes o sociedades del mismo grupo).
La nueva Ley de Insolvencias representa oportunidades y retos para los deudores, acreedores, tribunales que conocerán el concurso y para los administradores concursales, con la expectativa de que se logren alcanzar los objetivos para los cuales fue creada.
Por: Lic. Elías Arriaza del bufete Consortium Legal