DOS LECCIONES IMPORTANTES DEL DERECHO DE COMPETENCIA

El 20 de noviembre de 2024, el Congreso de la República de Guatemala aprobó el Decreto 32-2024, conocido como la Ley de Competencia. Esta normativa entrará en vigor de manera progresiva. La primera fase, relacionada con la creación de la nueva Superintendencia de Competencia, comenzará a implementarse el 1 de enero de 2025. La segunda fase, relativa a la prohibición de prácticas monopólicas o anticompetitivas, entrará en vigor en enero de 2027.

Entre las prácticas anticompetitivas absolutas se encuentran, entre otras, la fijación de precios, la división o asignación de segmentos de mercado y la limitación de la venta de bienes o servicios. Estas conductas serán sancionadas con multas de hasta doscientos mil (200,000) salarios mínimos diarios no agrícolas.

Uno de los mayores desafíos de este tipo de normativa es el amplio margen de interpretación que se concede a la autoridad administrativa responsable de su aplicación. Esto puede generar incertidumbre respecto a los límites de dichas facultades. Por esta razón, resulta útil analizar casos en otras jurisdicciones para comprender hasta dónde pueden extenderse estos poderes. 

En 1990, se desarrolló una de las disputas judiciales y administrativas más significativas en el hemisferio occidental: el caso de Microsoft contra el Departamento de Justicia de los Estados Unidos. El conflicto giraba en torno a si Microsoft podía utilizar su sistema operativo para favorecer su navegador, Internet Explorer, en perjuicio de sus competidores.

El 5 de noviembre de 1999, el juez Thomas P. Jackson resolvió el caso y ordenó dividir Microsoft en dos entidades: una dedicada exclusivamente al sistema operativo y otra encargada del desarrollo de otros productos de software. Aunque esta decisión fue apelada y finalmente se alcanzó un acuerdo extrajudicial, las decisiones del juez, especialmente en lo referente a la distribución de la carga probatoria, se han convertido en precedentes relevantes para otras industrias, como la farmacéutica.

El caso United States v. Microsoft Corp. es uno de los ejemplos más emblemáticos de la regulación antimonopolio en la era tecnológica moderna. El litigio se centró en determinar si Microsoft había abusado de su posición dominante en el mercado de sistemas operativos mediante prácticas que afectaban a competidores como Netscape, creadores del navegador Netscape Navigator. El juez Jackson concluyó que las tácticas de Microsoft eran anticompetitivas y violaban la legislación estadounidense en materia de competencia, como la Ley Sherman. Aunque el fallo inicial proponía desintegrar la empresa, el acuerdo final alcanzado en 2001 impuso restricciones sobre su comportamiento comercial sin desmembrarla.

Posteriormente, en 2015, el caso People of the State of New York v. Actavis involucró una demanda del Estado de Nueva York contra Actavis y Forest Laboratories, acusándolas de prácticas anticompetitivas para mantener su monopolio sobre el medicamento Namenda, utilizado para tratar el Alzheimer moderado a severo. Namenda estaba disponible en dos presentaciones: Namenda IR (de dos dosis diarias), cuya patente vencía en 2015, y Namenda XR (de una dosis diaria), protegida por patente hasta 2029. Las empresas intentaron retirar Namenda IR para forzar a los pacientes a cambiar a Namenda XR antes de que estuvieran disponibles las versiones genéricas de IR.

El Estado de Nueva York argumentó que la retirada planificada de Namenda IR buscaba manipular el mercado al eliminar la opción de adquirir versiones genéricas más económicas una vez disponibles. Esta práctica no solo perjudicaría a los consumidores al limitar sus opciones, sino que también impediría la competencia efectiva en el mercado de memantina, consolidando un monopolio más allá del vencimiento de la patente de Namenda IR.

El tribunal de distrito concluyó que la estrategia de Actavis era anticompetitiva y emitió una orden preliminar que prohibía a las empresas retirar Namenda IR del mercado antes de la llegada de los genéricos. Argumentó que esta medida era necesaria para proteger la competencia y los derechos de los consumidores. Además, destacó que los elevados costos transaccionales y la vulnerabilidad de los pacientes con Alzheimer dificultarían que estos regresaran a Namenda IR una vez que hubieran cambiado a Namenda XR. 

El caso de Microsoft contra el Departamento de Justicia de los Estados Unidos y el caso Actavis en Nueva York ofrecen lecciones clave para jurisdicciones que están comenzando a implementar regulaciones antimonopólicas, como Guatemala. Ambas experiencias resaltan aspectos fundamentales que deben considerarse al aplicar una normativa de competencia.

En primer lugar, la importancia de limitar las facultades de las autoridades administrativas surge como una lección primordial del caso de Microsoft. Aunque las medidas ordenadas por el juez Jackson, como la propuesta de dividir la empresa, buscaban mitigar las prácticas anticompetitivas, también generaron controversias por su alcance y proporción. Esto evidencia la necesidad de que las leyes de competencia delimiten claramente el poder de las autoridades para evitar decisiones que puedan resultar excesivas o incrementar la inseguridad jurídica. En el contexto guatemalteco, donde la Superintendencia de Competencia tendrá un rol central, es esencial establecer mecanismos que regulen sus intervenciones y aseguren que las sanciones y medidas correctivas sean razonables y equitativas.

En segundo lugar, el caso Actavis destaca el equilibrio entre innovación y competencia. Aunque las patentes buscan incentivar la investigación y el desarrollo de nuevos productos, no deben convertirse en herramientas para bloquear el acceso al mercado a competidores legítimos. Las estrategias de “product hopping”, como las empleadas por Actavis para forzar el cambio de los consumidores hacia una versión patentada más reciente, muestran cómo estas prácticas pueden desvirtuar el propósito de las protecciones de propiedad intelectual. Para Guatemala, esta experiencia denota la importancia de diseñar regulaciones que eviten el abuso del sistema de patentes y promuevan un acceso justo al mercado, especialmente en sectores críticos para el país como la salud.

En este contexto, la capacidad técnica de la Superintendencia de Competencia será crucial para garantizar la implementación efectiva de la Ley de Competencia. Según el Decreto 32-2024, La Ley de Competencia, el Directorio de la Superintendencia estará compuesto por tres directores titulares y sus suplentes, designados por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, el Congreso de la República y la Junta Monetaria. Cada entidad debe realizar un proceso público de selección que incluya evaluaciones técnicas realizadas por instituciones de prestigio internacional, así asegurando que los integrantes posean el conocimiento especializado necesario para resolver los complejos casos en materia de competencia.

La integración de un Directorio técnicamente capacitado no solo refuerza la legitimidad de la Superintendencia, sino que también asegura su capacidad para promover la libre competencia y sancionar prácticas anticompetitivas de manera efectiva. Si bien es cierto, el veredicto sigue pendiente para determinar si este sistema garantizará un correcto balance de poderes para la elección de los miembros del Directorio, es bastante esperanzador debido a los mecanismos de transparencia y profesionalización incluidos en el Decreto 32-2024. La exigencia de convocatorias públicas, exámenes técnicos y criterios de selección enfocados en la capacidad y conocimiento especializado de los candidatos proporciona una base sólida para asegurar que los integrantes del Directorio actúen con independencia, objetividad y profesionalismo.

No obstante, el éxito del sistema dependerá en gran medida de su implementación efectiva y del compromiso de las entidades nominadoras con la rigurosidad del proceso. Si se cumplen los estándares establecidos en la normativa, este modelo podría convertirse en un referente para otras instituciones que buscan equilibrar la representatividad política y la capacidad técnica, contribuyendo significativamente a la consolidación de la Superintendencia de Competencia como un ente autónomo y eficiente.

Juan Antonio Mazariegos Puertas

Departamento de Litigio Civil y Arbitraje

 

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