Protección de la Propiedad Intelectual en el desarrollo de nuevos productos

La protección de la Propiedad Intelectual es fundamental en el desarrollo de nuevos productos, ya sean productos totalmente nuevos como resultado de investigaciones o innovaciones o productos que ya existen en otros mercados y que se están introduciendo a un nuevo mercado.

El sistema de propiedad intelectual se construye sobre la base de que la investigación, la innovación y el desarrollo deben ser reconocidos y protegidos, por lo que todos los esfuerzos que invierten las personas en esto deben ser remunerados para incentivar a que éstas sigan creando. Lo cual se logra a través de los distintos mecanismos de protección que forman parte de la Propiedad Intelectual.

Por ello, se recomienda que las empresas antes de lanzar nuevos productos se aseguren que cuentan con protección al menos en los siguientes aspectos:

  1. Registro de marcas: De preferencia antes de lanzar al mercado un producto nuevo, se recomienda efectuar una búsqueda de disponibilidad del nombre y su diseño ante el Registro de la Propiedad Intelectual. Si están disponibles se recomienda iniciar el proceso de registro como marca. Es importante indicar que la Ley de Propiedad Industrial, Decreto 57-2000 del Congreso de la República de Guatemala, únicamente reconoce la propiedad de las marcas registradas, pero no concede protección con base en uso, salvo algunas excepciones. Existen varios tipos de marcas, por lo que es necesario avocarse con un profesional para optar por la protección más apropiada para la marca del nuevo producto.
  2. Registro de patentes: Las patentes conceden protección para productos o procedimientos novedosos que no están en el estado de la técnica. Una invención es patentable cuando tiene novedad, nivel inventivo y sea susceptible de aplicación industrial. Es posible efectuar investigaciones para determinar si un producto o procedimiento es patentable, para lo cual es recomendable asesorase por un profesional.
  3. Protección de derechos de autor: Las fotografías, audiovisuales, música y la imagen de personas que aparezcan en campañas publicitarias es susceptible de protección conforme la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98 del Congreso de la República de Guatemala, que establece que el goce y el ejercicio de los derechos de autor y los derechos conexos reconocidos en esta ley no están supeditados a la formalidad de registro. Sin embargo, este tipo de derechos puede protegerse de forma contractual a través de cesiones de derechos y licencias de uso, entre otros.
  4. Protección de secretos empresariales: Dependiendo del producto, puede ser que exista también necesidad de proteger secretos empresariales tales como estrategias de marketing, formulaciones de productos y procesos industriales, entre otros. Se debe tomar en cuenta que para proteger un secreto empresarial este debe ser objeto de medidas razonables tomadas por su legítimo poseedor para mantener la información secreta. No existe un registro de secretos empresariales, por lo que los titulares deben tomar medidas como la firma de contratos de confidencialidad y medidas tecnológicas que permitan restringir el acceso a la información confidencial.
  5. Contratos: Algunas veces se da el caso que un producto no es totalmente nuevo, sino que es nuevo sólo en el mercado en el que se va a introducir, como sucede en las franquicias, por lo que en esos casos lo que se recomienda es verificar que se hayan firmado los contratos adecuados para poder utilizar la propiedad intelectual de terceros sin infringir sus derechos y que las marcas de los productos que se van a introducir a un mercado estén registradas o por lo menos en proceso de ser registradas.

Proteger adecuadamente la Propiedad Intelectual a través de los mecanismos antes indicados tiene consecuencias bastante favorables para la empresa como lo es la posibilidad de monetización de los activos de Propiedad Intelectual a través de licencias de uso, agregar valor a la empresa al construir una cartera sólida de Propiedad Intelectual para atraer inversiones e incentivar la innovación por la confianza que genera que el resultado de las inversiones en  investigación y desarrollo estén protegidas.

Por otro lado, también es relevante mencionar que el no proteger la Propiedad Intelectual de la empresa a tiempo puede traer consecuencias negativas a las empresas como en el caso de infracciones o controversias que involucren a terceros, que no se puedan enfrentar eficazmente porque los derechos de Propiedad Intelectual no se encuentren protegidos adecuadamente.

En conclusión, una correcta protección de los activos de Propiedad Intelectual contribuye al reconocimiento de los productos de la empresa y favorece la monetización de las innovaciones, lo cual eleva el valor de las empresas, por lo que éstas deben ser muy proactivas en la gestión de su Propiedad Intelectual para maximizar sus beneficios y mitigar los riesgos.

Autoras:

Ivón Hernández – Socia | Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Cristina Ortega – Asociada | Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

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