Hacia una “Ley de Competencia”

La regulación en materia de competencia tiene la finalidad de promover el desarrollo comercial, industrial y económico para los habitantes de un Estado. Esto se consigue mediante la implementación de medidas que permitan asegurar la actividad competitiva en los distintos sectores que conforman la economía del mismo, ya sean estas preventivas, disuasivas, correctivas o sancionatorias. En Guatemala, el derecho de la libertad de industria, comercio y trabajo es protegido por la Constitución Política de la República, norma de máxima jerarquía. 

Asimismo, el Estado de Guatemala tiene en mandato constitucional de llevar a cabo distintas acciones para promover el desarrollo económico del país, de tal manera que se proteja la libre competencia. En este contexto, el 4 abril del 2024, se sometió a primer debate en el Congreso de la República de Guatemala, la Iniciativa 5074 que dispone aprobar una ley de competencia (la “Iniciativa”).

Según el texto de la Iniciativa, esta busca proteger la economía de mercado, desde los principios de defensa y promoción de la libre competencia. Por libre competencia, conforme la Iniciativa, se debe entender aquella situación en la que se puede acceder libremente a un mercado para competir por la preferencia de la clientela (consumidores), basado en la propiedad privada de los recursos y medios de producción, la libertad de producir, consumir y servir sin coerción o privilegios estatales. Desde nuestra perspectiva, el efecto natural de la libre competencia debiera ser eficientizar el mercado, de manera que exista un aumento en la oferta de productos y servicios (por existir condiciones igualdad de condiciones para participar del mercado), causando que exista mayor abastecimiento de estos a disponibilidad del consumidor y a mejores precios.

De acuerdo con la Iniciativa, para garantizar un libre mercado y proteger la libre competencia, la misma conceptualiza determinadas prácticas como anticompetitivas. Entre estas podemos encontrar las siguientes, todas ellas de acuerdo con lo definido en la Iniciativa:

 

  1. Absolutas: son aquellas que consisten en pactos entre dos o más agentes económicos competidores en el mercado. Algunos ejemplos de estos pactos son (i) para acordar precios en la venta o compra de bienes o servicios, (ii) los que tiene por propósito fijar o limitar la producción de bienes y servicios por cantidad, volumen o frecuencia, (iii) aquellos destinados a concertar la negativa a comprar, suministrar o vender bienes o servicios.

 

  1. Relativas: son aquellas realizadas por uno o más agentes económicos, de manera individual o conjunta, que tengan una posición de dominio en el mercado relevante y que pudiesen tener efectos excluyentes (i.e., desplazar a otro agente económico). Estas no son nulas, si no deben ser analizadas bajo la regla de la razón, para lo cual la Iniciativa provee ciertos parámetros. Algunos ejemplos de estas prácticas son (i) imponer el precio, margen o porcentaje de comercialización o demás condiciones a un comprador, distribuidor o proveedor para la comercialización de productos; (ii) negativa injustificada a vender a personas determinadas productos o servicios que normalmente son ofrecidos a terceros; (iii) al comercializar, imponer injustificadamente distintos precios o condiciones de venta/compra, para compradores o vendedores en condiciones equivalentes.

Asimismo, la Iniciativa regula la obligación de notificar cualquier concentración de agentes económicos (i.e., comerciantes dentro del mercado), previo a su formalización. Por concentración debe entenderse la transferencia de control de un agente económico a otro que era previamente independiente a este, o bien mediante la creación de un nuevo agente económico bajo el control individual o conjunto de los otros agentes económicos. El control puede darse de dos maneras, siendo estas (i) mediante el ejercicio de derechos que permitan influir decisivamente sobre la composición, votación o decisiones de los órganos de los agentes económicos o sobre sus actividades o (ii) mediante el ejercicio de derechos de propiedad o de uso, de la totalidad o parte de los activos de estos.

Para aplicar y fiscalizar el cumplimiento de lo indicado arriba, la Iniciativa crea la Superintendencia de Competencia (la “Superintendencia”), la cual será una entidad autónoma y descentralizada con la función específica de defender y promover la libre competencia. Para ello, tendrá atribuciones para investigar y sancionar prácticas anticompetitivas, sujeto a un procedimiento administrativo previo para determinar la existencia de infracciones. La Superintendencia tendrá por autoridades superiores a un directorio y al superintendente de competencia; el primero estará compuesto por tres directores elegidos mediante comisión de postulación; mientras que, el superintendente será electo y removido por el directorio. Al superintendente le compete la autoridad máxima administrativa, incluyendo la planificación, dirección, supervisión, coordinación y control de la Superintendencia. De tal manera, para optar al puesto de superintendente es necesario ser guatemalteco, ser mayor de 35 años, acreditar experiencia profesional de al menos 5 años en temas de competencia y rendir un examen de oposición para acreditar conocimientos.

De completarse el proceso de formación de ley y ser aprobada la Iniciativa, la misma entrará en vigencia un mes después de su publicación en el diario oficial.

 

Autores:

Martín Montenegro

Andrés Marroquín

Arias - Patent Lawyer Magazine

 

   

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