Aspectos más relevantes a considerar en el cierre contable 2023

La ley de Actualización Tributaria (LAT), Decreto 10-2012 impone a los contribuyentes del régimen del impuesto sobre las utilidades de actividades lucrativas,  presentar ante la Administración Tributaria (AT) dentro de los primeros tres meses del año calendario, la determinación de la renta obtenida durante el año anterior, mediante declaración jurada anual.  La norma legal también indica que están obligados a presentar la citada declaración los contribuyentes que obtengan rentas parcial o totalmente exentas, o cuando excepcionalmente no hayan desarrollado actividades lucrativas durante el período de liquidación definitiva anual.

Los aspectos más relevantes a considerar en la declaración anual del impuesto sobre la renta (ISR) es verificar que los gastos se declaren como deducibles el monto máximo que la ley permite y entre los más relevantes tenemos: 1) Sueldos pagados a los socios o consejeros de sociedades civiles y mercantiles, cónyuges, así como a sus parientes dentro de los grados de ley, monto máximo total anual del 10% sobre la renta bruta; 2) Las reservas por indemnización laboral hasta el límite del 8.33% del total de las remuneraciones anuales; 3) La reserva para cuentas incobrables no debe exceder del 3% de los saldos deudores de clientes; 4) Las donaciones a entidades no lucrativas, máximo a deducir es el 5% de la renta bruta, ni debe exceder de Q.500,000.00 anuales; 5) Los honorarios, comisiones o pagos de gastos deducibles por servicios profesionales, asesoramiento técnico, financiero o de otra índole prestado desde el exterior, máximo 5% de la renta bruta; 6) Viáticos, el monto total de estas deducciones no debe exceder el 3% de la renta bruta; 7) Las regalías  en ningún caso debe exceder del 5% de la renta bruta y debe probarse el derecho de regalía por medio de contrato que establezca el monto y las condiciones de pago al beneficiario.

Los sueldos y remuneraciones a empleados en relación de dependencia, por la vigencia del Acuerdo No.1529 que contiene el reglamento de inscripción en el régimen de seguridad social, vigente desde el 17 de enero 2023, que impuso la obligación a todo patrono de inscribirse a partir de un trabajador, se debe tomar en cuenta que para el ejercicio fiscal 2023 y sucesivos, todos los trabajadores deben estar reportados en las planillas del IGSS.

La ley de Actualización Tributaria exige atribuir los resultados que se obtenga en cada período de liquidación, de acuerdo con el sistema contable de lo devengado, tanto para los ingresos como para los costos y gastos.  Se entiende por sistema contable de lo devengado, el sistema contable consistente en registrar los ingresos o los costos y gastos en el momento en que nacen como derechos u obligaciones y no cuando se hacen efectivos.  Por esta exigencia, en el cierre contable al 31 de diciembre se deben declarar todas las ventas y servicios prestados independientemente de cobro de los mismos y en el caso de los gastos se tienen quedar registrados como tales los que corresponden al año fiscal, aunque no se hayan pagado, es decir la contabilidad tiene que registrar la provisión de todos esos gastos.

Los que acreditan el Impuesto de Solidaridad (ISO) al Impuesto Sobre la Renta, la ley específica regula que el remanente del impuesto que no sea acreditado durante los tres años calendarios siguientes de efectuado el pago del ISO, será considerado gasto deducible del ISR del período de liquidación definitiva anual en que concluyan los tres años. Por ejemplo, el ISO pagado en el año 2020 y que en el 2023 aún se tenga algún saldo, ese remanente se debe reportar como gasto deducible en el año 2023.

 

 

Por: Oscar Chile Monroy

Socio MGI Chile Monroy y Asoc., S.C.

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