OUTSOURCING EN GUATEMALA LO QUE SU EMPRESA PUEDE (Y NO PUEDE) HACER
El outsourcing1 es una práctica empresarial que surge de la necesidad de las empresas de reducir costos en áreas que, si bien no forman parte de su giro principal, resultan indispensables para su operación. Implica la subcontratación de servicios específicos con el objetivo de que las empresas no vean afectadas sus actividades esenciales por un manejo ineficiente del personal o por una sobrecarga de obligaciones laborales y administrativas.
En Guatemala, muchas compañías han adoptado esta estrategia para alcanzar sus objetivos; sin embargo, esta práctica aún no se encuentra regulada en la legislación nacional. En este artículo me referiré específicamente al outsourcing en el ámbito laboral, sin embargo, para comprender los riesgos y beneficios asociados con la celebración de un contrato de outsourcing, es fundamental conocer los antecedentes de esta práctica, así como las leyes aplicables y las medidas que se pueden adoptar para mitigar los riesgos que conlleva.
El contrato de outsourcing comenzó a desarrollarse en los años setenta en Estados Unidos como una respuesta a la necesidad de las empresas de adaptarse a la globalización y mantener su competitividad. Fue en los años ochenta que se popularizó, cuando las compañías empezaron a desarrollar modelos de trabajo mecánicos, considerando que la mejor forma de producir era que las personas realizaran la misma tarea una y otra vez para lograr los mejores resultados y una producción más eficiente2. Gracias a la implementación de este modelo de gestión laboral, las industrias encontraron la manera de concentrarse en la contratación de mano de obra que se relacionara con su negocio principal, sin dejar de atender aquellas actividades que, aunque no eran esenciales, si eran necesarias.
Como se mencionó, la definición del outsourcing no se encuentra incluida en la legislación guatemalteca y su implementación se ha ido construyendo con el tiempo. De manera general, este puede definirse como el contrato mercantil mediante el cual una empresa encarga a otra la contratación de personal para prestar servicios especializados que no forman parte de su actividad principal, de forma autónoma y duradera, con sus propios medios y herramientas, permitiendo así que la empresa contratante, al no encontrarse a cargo de esas actividades secundarias sé enfoque en su core business.
Ahora bien, aunque el outsourcing es una estrategia comercial, se encuentra estrechamente relacionada con el derecho laboral, por lo que es necesario comprender su diferencia con otras figuras establecidas en esta rama del derecho, tales como la intermediación laboral.
El artículo cinco del Código de Trabajo regula la figura del intermediario, quien es la persona que contrata en nombre propio los servicios de uno o más trabajadores para que ejecuten algún trabajo en beneficio de un patrono. En este caso, el patrono queda solidariamente obligado por la gestión del intermediario respecto de los efectos legales que se deriven de la relación laboral. Es decir, los trabajadores del intermediario mantienen una relación de subordinación con la empresa contratante, lo que tiene como consecuencia que, tanto el intermediario como el contratante sean solidariamente responsables como patronos frente a los trabajadores.
En un contrato de outsourcing, no debería de existir subordinación entre los trabajadores de la empresa prestadora del servicio (empresa de outsourcing) y la empresa contratante, ya que esta última únicamente debería exigir resultados. Por lo tanto, no se encuadra dentro de la figura del intermediario establecida en el Código de Trabajo. En Consecuencia, quien es considerado como patrono y, por ende, como único responsable ante cualquier reclamo laboral es la empresa de outsourcing, que contrata directamente a los trabajadores con equipo y capital propio.
Ahora bien, debe considerarse el artículo ochenta y uno del Código de Trabajo, cuyo último párrafo establece que “si una o varias empresas contrataren trabajadores para prestar sus servicios a otra empresa, esta última será responsable frente a los trabajadores afectados, de conformidad con la ley”. En otras palabras, aunque la empresa de outsourcing tenga la calidad de patrono, si incumple con sus obligaciones laborales, la empresa contratante podría ser considerada responsable frente a dichos trabajadores. Si bien el Código de Trabajo no regula expresamente una responsabilidad solidaria entre ambas empresas, esta disposición implica un riesgo para la empresa contratante, en tanto podría considerarse la existencia de co-empleo con la empresa de outsourcing.
Dado que en Guatemala no existe legislación específica sobre outsourcing y considerando las disposiciones del Código de Trabajo, la prestación de servicios a través de esta figura suele regularse mediante un contrato mercantil de prestación de servicios. En este contrato, la empresa de outsourcing se compromete a proporcionar ciertos servicios a la empresa contratante, la cual requiere el desarrollo de actividades específicas con personal especializado. En el contrato se debe definir claramente que la empresa de outsourcing es el patrono de los trabajadores que se asignen para la prestación del servicio, para evitar que la relación pueda interpretarse como intermediación laboral con el contratante. Adicionalmente, el objeto social de la empresa de outsourcing debe incluir la prestación de servicios de tercerización de personal.
Adicionalmente, existen diversas medidas preventivas que deben considerarse al suscribir un contrato de outsourcing, entre otras las siguientes:
- El contrato debe ser específico en cuanto a los alcances de la actividad que se le delega a la empresa de outsourcing, estableciendo los resultados esperados, las obligaciones y los derechos de cada una de las partes.
- La empresa que brinde el servicio de outsourcing debe ser completamente independiente de la empresa contratante, para evitar que, ante una eventual reclamación, puedan considerarse la existencia de una unidad económica.
- Establecer de manera clara y expresa la obligación de la empresa de outsourcing de contratar a trabajadores capacitados para realizar la actividad delegada, así como de cumplir con todas las obligaciones patronales derivadas de una relación laboral: pago de salarios, elaboración de contratos de trabajo, seguridad social, contar con comprobantes de pago, y en general cumplir con todas las obligaciones patronales de conformidad con las leyes de Guatemala. Así como responder directamente ante cualquier reclamación que surja de la relación laboral, dejando a salvo a la empresa contratante.
- La empresa contratante, debe abstenerse de realizar actividades propias de un patrono, tales como intervenir en la contratación de personal, pagar salarios o cualquier otra retribución desde sus cuentas, asignar funciones o responsabilidades, aplicar medidas disciplinarias, despedir al personal, o llevar a cabo cualquier acto que implique subordinación o un reconocimiento explícito o implícito de un vínculo laboral con los trabajadores de la empresa de outsourcing.
Entre los beneficios principales del outsourcing destaca el desarrollo de sistemas eficientes de contratación de personal, que permite a las empresas desarrollar de manera más ágil proyectos o asignaciones específicos sin la necesidad de invertir tiempo en el proceso de contratación y gestión de personal. Asimismo, posibilita el desarrollo de mecanismos que le garanticen contar con personal especializado para desarrollar distintos tipos de actividades.
De igual forma, facilita el mejoramiento del servicio y la reducción de tiempos de respuesta, garantizando una mayor satisfacción de los clientes. Y facilita el contar con trabajadores expertos en distintas áreas que posibiliten el desarrollo de proyectos complejos con tecnologías avanzadas que quizá la empresa contratante no puede permitirse por sí misma.
Sin embargo, también conlleva riesgos significativos ante la ausencia de normativa específica, como la posibilidad de la existencia de una intermediación laboral o co-empleo, con las obligaciones patronales que esto conlleva, lo que tendría como consecuencia que la empresa contratante sea responsable de las obligaciones patronales de los trabajadores contratados por la empresa de outsourcing. Así como el riesgo de la pérdida de control por la tercerización de procesos y la exposición de secretos empresariales e información confidencial.
En conclusión, el outsourcing puede aportar grandes beneficios en los ámbitos empresarial y laboral, por lo que es crucial aplicarlo correctamente para evitar riesgos significativos, especialmente en el ámbito laboral, que puedan comprometer la actividad empresarial.
El equipo de ARIAS se integra por profesionales con amplia experiencia en asesoría laboral a grandes, pequeñas y medianas empresas, quienes con gusto podrán asesorarle con la debida planificación y análisis legal para implementar modelos de outsourcing que promuevan una mayor eficiencia empresarial.
La información proporcionada por ARIAS® se presenta únicamente con fines informativos. Esta información no es asesoría legal y no pretende crear, ni constituye, una relación abogado-cliente. Los lectores no deben actuar con base en esta información sin pedir asesoría a profesionales de la materia.
Autor:
Karla Gómez, Asociada.
Arias Guatemala
Bibliografía: