Anticipando la Regulación de Beneficiarios Finales en Guatemala
En Guatemala, recientemente ha existido mucha discusión en torno a la iniciativa de Ley Número 6486 (Ley de Beneficiarios Finales), presentada por el Organismo Ejecutivo; normativa que ha sido ampliamente cuestionada con base en el derecho a la privacidad y la sensibilidad de la información que tendrá que ser provista a la autoridad competente. Actualmente, la iniciativa de Ley de Beneficiario Final no ha sido aprobada, sin embargo, representantes del Ministerio de Finanzas Públicas, de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) y de la Intendencia de Verificación Especial (IVE) han sido explícitos en cuanto a su apoyo a la iniciativa y han recalcado su importancia. El presente artículo busca brindar una introducción a esta clase de regulación que, de aprobarse, será nueva en el ordenamiento jurídico guatemalteco, pero que ya ha sido implementada en un buen número de países del mundo, incluyendo los centroamericanos, a excepción de Honduras y Guatemala.
Antes de entrar a conocer el contenido de la regulación sobre beneficiarios finales, es importante conocer su razón de ser, es decir, el motivo por el cual los países han adoptado este tipo de regulación.
El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) es el organismo mundial de control del lavado de dinero y del financiamiento del terrorismo; establece estándares internacionales que tienen como objetivo prevenir estas actividades y el daño que ocasionan. Con este propósito, el GAFI instauró 40 recomendaciones que sirven como estándares y pasos que los países deben seguir para alinearse con los objetivos mencionados anteriormente. Los países que incumplen con las recomendaciones referidas pueden ser incluidos en la Lista Gris o en la Lista Negra del GAFI, lo cual podría implicar consecuencias reputacionales, económicas y comerciales para dichos países. La recomendación número 24 del GAFI establece que los países deben adoptar medidas que eviten que las personas jurídicas (p. ej., sociedades mercantiles y similares) sean empleadas para el lavado de dinero y financiamiento del terrorismo. En este sentido, uno de los objetivos principales de la iniciativa que dispone aprobar la Ley de Beneficiario Final es cumplir con los estándares del GAFI, lo cual podría tener un impacto positivo en la calificación del riesgo crediticio para Guatemala y fomentar las subvenciones internacionales para el país.
Habiendo establecido el contexto detrás de la iniciativa de la Ley de Beneficiario Final, cabe introducir el concepto clave de esta clase de regulación: el beneficiario final. Los accionistas de una sociedad (en este caso, anónima) son los titulares de sus acciones; esto los convierte en propietarios de una parte proporcional del capital de la sociedad y tienen, entre otros derechos, el de recibir las ganancias que genere la sociedad de conformidad con la ley y con el pacto social. (En otros tipos de sociedades mercantiles, los dueños del capital serían los socios). Los accionistas pueden ser personas físicas o personas jurídicas (p. ej., sociedades). Es común que las corporaciones empleen estructuras donde establezcan sociedades como accionistas de otras sociedades como un medio para tener presencia en varios países, mejorar la organización, participar en diversos sectores del mercado, asociarse con otras corporaciones, etc. De esta forma, pueden generarse “cadenas” extensas, en donde, por ejemplo, Sociedad A sea accionista de Sociedad B; Sociedad B sea accionista de Sociedad C y así sucesivamente. No obstante, en última instancia, siempre existe, al final de la cadena de propiedad, una o varias personas físicas que son las que reciben las ganancias de la operación; estas serían las personas físicas que están al final de la cadena del ejemplo anterior, lo cual las convierte en los beneficiarios finales en dicha estructura.
La complejidad de estas estructuras y el anonimato en cuanto a los dueños del capital es lo que permite que las sociedades mercantiles puedan ser empleadas con el objetivo de “lavar” dinero que proviene de fuentes ilícitas, a manera de que no se conozca su procedencia, ni tampoco su destino, así como quién está “detrás” de la operación. En consecuencia, lo que busca una ley de beneficiario final es que dichos esquemas sean transparentes con el fin último de evitar que sean utilizados para el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo. Es importante considerar que algunas de las instituciones que tendrán acceso a la información en cuanto a quién son los beneficiarios finales serán: La Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), la Superintendencia de Bancos, a través de la Intendencia de Verificación Especial (IVE) y el Registro General de Adquisiciones del Estado (RGAE). No obstante, las leyes de beneficiarios finales, incluyendo la iniciativa guatemalteca, establecen ciertos medios y garantías de que la información únicamente sea empleada para los fines indicados en la ley.
Por otro lado, es importante tomar en cuenta que, de aprobarse la iniciativa, de la Ley de Beneficiario final en Guatemala, se crearía el Registro de Beneficiario Final. Este registro tendría como función principal almacenar la información provista por los beneficiarios finales, verificar su exactitud y velar por su actualización. En este sentido, de conformidad con el proyecto de Ley de Beneficiario Final, los beneficiarios finales deberán: mantener su información actualizada ante la respectiva persona jurídica; velar por que la información que provee al Registro de Beneficiario Final coincida con los registros de la persona jurídica; y verificar que la persona jurídica entregue la información correspondiente al Registro de Beneficiario Final.
Guatemala se encuentra muy cerca de contar con una regulación sobre beneficiarios finales. Esto se debe, en gran medida, a los esfuerzos para erradicar el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo de parte de organismos internacionales y regionales. Es de suma importancia que quienes trabajan con personas jurídicas conozcan sobre la iniciativa de Ley de Beneficiario Final y se preparen para su entrada en vigor, conociendo sus implicaciones y, a la vez, empleando programas que garanticen la transparencia de sus estructuras corporativas.
Autor: Juan Carlos Batres
Arias Guatemala