LO QUE TODO EMPLEADOR DEBE SABER SOBRE SALUD Y SEGURIDAD OCUPACIONAL

En Guatemala, los empleadores deben garantizar la implementación de todas las medidas de higiene y seguridad ocupacional en el trabajo que son obligatorias de acuerdo con la normativa vigente.

Requisitos básicos que debe cumplir si cuenta con diez o más empleados

Los centros de trabajo con diez o más empleados deben establecer un comité bipartito de Salud y Seguridad Ocupacional (SSO) y garantizar su adecuado funcionamiento. Este comité debe estar integrado por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, y no puede ser sustituido por una comisión o brigada con funciones similares.

El comité es responsable de promover la salud y seguridad en el lugar de trabajo, así como de colaborar en la prevención de riesgos biológicos, químicos, psicosociales, físicos, ambientales, ergonómicos y otros relacionados con las actividades laborales que puedan causar daños a la salud y seguridad de los empleados. Sus atribuciones, actividades y funciones deben incluirse en el Reglamento Interior de Trabajo, aprobado por la Inspección General de Trabajo.

Además, los comités deben estar inscritos en el Ministerio de Trabajo y Previsión Social -MINTRAB- y contar con un monitor y un plan de SSO, ambos debidamente registrados y aprobados por esta entidad. Es responsabilidad del empleador asegurar la presencia del monitor durante cada jornada laboral y disponer de un botiquín portátil y accesible, conforme a lo establecido en el Reglamento de SSO.

Plan de Salud y Seguridad Ocupacional (SSO)

El plan de SSO es una herramienta clave para gestionar la atención de urgencias médicas y servicios de salud, y complementa el trabajo del comité bipartito de SSO. Este plan se divide por dos secciones:

  • Salud ocupacional: Elaborada y firmada por un médico profesional activo registrado en el Departamento de Salud y Seguridad Ocupacional del MINTRAB.
  • Seguridad ocupacional: Elaborada y firmada por una persona competente o un médico registrado en el Departamento de Salud y Seguridad Ocupacional del MINTRAB.

El plan debe incluir como mínimo:

  1. Perfil de puestos de trabajo.
  2. Perfil de riesgos de los puestos de trabajo.
  3. Sistema de vigilancia epidemiológica para enfermedades profesionales y control de accidentes laborales.
  4. Programación/metodología para informar, formar y promover medidas preventivas contra accidentes y enfermedades laborales.
  5. Estrategias para reubicación laboral.

Por último, el plan debe revisarse cada tres años y validarse por profesionales autorizados antes de ser inscrito en el MINTRAB. En caso de cambios significativos, como nuevos procesos de trabajo, fusiones de empresas, inclusión de nueva tecnología, modificaciones a la infraestructura, cambios en el personal o variaciones en los riesgos laborales, deberá actualizarse oportunamente.

Requisitos básicos que debe cumplir si cuenta con menos de diez empleados

En los centros de trabajo con menos de diez empleados, el empleador debe contar con un plan de prevención de riesgos laborales y un monitor de Salud y Seguridad Ocupacional (SSO) para su correcta implementación.

El monitor de SSO, propuesto por el empleador, será responsable de coordinar las medidas de prevención y deberá recibir capacitación de una entidad pública o privada. Además, deberá llevar un registro de sus actividades en un libro de actas, donde se especifiquen sus funciones y las acciones realizadas. También deberá contar con la disponibilidad de un botiquín portátil y accesible, según el Reglamento de SSO.

Por otra parte, el plan de prevención de riesgos debe incluir como mínimo:

  1. Perfil de puestos de trabajo.
  2. Perfil de riesgos de los puestos de trabajo.
  3. Programa para la prevención de riesgos laborales y uso adecuado de equipo de protección.
  4. Procedimientos para primeros auxilios y uso del botiquín.

El plan de prevención de riesgos laborales, el monitor de SSO y el libro de actas deben estar registrados, inscritos y autorizados por el MINTRAB.

 

Autor: Liz Gordillo, Socia Administradora

Teléfono

+ 502 2507-9002

Escríbanos

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Nuestra oficina

15 calle 3-22 zona 10 Edificio Centro Ejecutivo, Oficina 608, Ciudad de Guatemala.

© CAMEX  -  Todos los derechos reservados.
Diseño y desarrollo / 3W Desarrollo Web